Legislación

Regulaciones legales

Hasta ahora ni la UE ni las organizaciones multinacionales se han implicado de manera exhaustiva en la materia. La redacción de leyes que conciernan al avistamiento de ballenas está sujeta básicamente a la autoridad nacional o incluso federal o territorial. En consecuencia, los textos legales sobre el tema presentan variedades multiformes.

El número de países que han promulgado leyes a favor del avistamiento de cetáceos o que trabajan en la redacción de las mismas, está aumentando considerablemente. Sin embargo, en la misma Centroeuropa aún hay naciones que carecen de tales regulaciones. Por el momento no existen normas internacionales vinculantes.

Existen, sin embargo, algunas normas significativas, como por ejemplo el respeto de una distancia mínima (por lo general 100 m.), un número determinado de embarcaciones permitidas (generalmente 3 embarcaciones como máximo en una circunferencia de 300 metros), una duración máxima del encuentro de 30 minutos), la obligación de no superar un  límite de velocidad, la prohibición de realizar cambios bruscos de dirección o velocidad, etc. En algunos países, entretanto, se ha prohibido también nadar junto a los cetáceos.

Si los organizadores de los avistamientos cumplen las normas jurídicas, se les concede una licencia. Las marcas, etiquetas o logotipos, en forma de banderas o impresiones, pueden servir a reconocer a los organizadores autorizados. Los normas jurídicas de calidad se reconocen además porque destinan un porcentaje de los beneficios a fondos especiales, a la investigación científica, la formación pública o a la financiación de centros de visitantes.

Es muy probable que sigan incumpliéndose ciertas normas en determinadas zonas de la geografía terrestre. Dado que el proceso de promulgación de una ley requiere un largo periodo de tiempo, así como la superación de numerosas dificultades, mediante el rápido desarrollo de la rama  puede provocar la situación de que la regulación sea fatigosa, como por ejemplo en Tenerife (Islas Canarias). Mientras que no existan medidas que impongan el cumplimiento de las reglas, incluso la mejor de las leyes carece de eficacia – una situación que reina en muchos lugares.

Un buen organizador de avistamientos se reconoce, en caso de duda, porque cumple sus compromisos voluntarios (o code of ethics), independientemente de la existencia o ausencia en su respectivo país de leyes que regulen el avistamiento turístico de cetáceos.

Regulaciones sobre el avistamiento de cetáceos en las Islas Canarias

La bandera amarilla

En 1996 el gobierno de las Islas Canarias promulgaba una ley que regulaba los avistamientos de cetáceos. Esta ley fue revisada en 2002. Desde enonces los organizadores de avistamientos comerciales han de poseer una licencia. La posesión de esta licencia se reconoce por una bandera pequeña y amarilla que lleva escrito „Barco Azul“ (véase la ilustración), la cual ha de estar izada y a la vista en la embarcación. En esta bandera debe figurar el año actual.

Lee aqui el codigo de conducto (versión íngles):

ANNEX I: Code of Conduct

A) Basic obligations:

  • Do not intercept the trajectory of the animals.
  • Do not separate or disperse the groups of animals being observed, especially when a mother and calf are involved
  • avoid the simultaneous presence of more than 3 vessels at a distance less than 200 meters from a cetacean or group of cetaceans
  • Maintain a distance of at least 60 meters from the animals except in situations of emergency or under express authorization
  • Do not swim or dive deliberately in the proximity of the animals, without express permission
  • Do not throw food or waste in the proximity of the animals

B) Methods of approach:

  • When a vessel is within 300 meters of cetaceans it must move at a slow speed, not more rapidly that the slowest moving animal of the group.
  • Approaches to cetaceans must be made gently, converging in the direction that the animals themselves are following.
  • Approaches must never be made head on, always allowing for the movement of the cetaceans in any direction.
  • During the observation a parallel trajectory to the animal, must always be attempted to be maintained.
  • Avoid in all cases abrupt changes in direction or velocity.
  • Put the motor on idle, at least one minute before turning it off if the vessels stops in order to observe cetaceans. The same is to be done if an animal approaches the vessel.
  • Do not start the motor, or increase speed, if an animal is found within 60 meters of the boat.

C) Behaviour with Cetaceans:

  • Abandon the zone if any sign of alarm, change or stress such as abrupt changes in direction or speed, successive dives or exhaling air under water is shown by the animals.
  • Avoid noises that could bother the animals, as well as emitting sounds to attract them.
  • Advise authorities of your location in the case of an accidental injury to a cetacean. Do the same in the event of observing a dead floating cetacean.
  • If two or more vessels approach the same individual or groups, they must
    communicate amongst themselves in order to coordinate the approaches and maneuvers in a way to minimise repercussions to the animals.

Source: CARLSON, C. (2004): A review of whale-watching regulations around the world – version 2004. Yarmouth Port.

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